LICENCIAS DE CONDUCIR: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución de la República, presento el adjunto proyecto de ley por el cual se consagra la mayoría de edad para conducir, a los dieciséis años.
Basándonos en datos de la realidad, hoy en día podemos afirmar que los jóvenes tienen una mayor madurez antes de los dieciocho años, y que en muchos casos los padres o tutores los autorizan, de hecho, a manejar vehículos, extremo que se sucede en forma eficiente, pero al margen de las normas jurídicas vigentes.
Es por ello que estimo de primordial importancia, propiciar una política a favor de los jóvenes, lo que redundará en un reconocimiento de lo que aportan a la sociedad actual, de su formación y de la necesidad que tenemos de que rápidamente se incorporen a la vida plena y puedan disfrutar de una mejor calidad de vida que no se logrará con normas prohibitivas o represivas, sino con leyes amplias, generosas y progresistas.
Se establece la necesidad de la autorización previa y expresa de los padres o tutores, la que deberá otorgarse por escrito, antes de obtener la licencia de conducir. Asimismo, y dado que es una norma excepcional, se consagra expresamente la responsabilidad penal, lo que parece absolutamente justo, porque si por un lado se concede una autorización para conducir, por otro lado obviamente debe exigirse la responsabilidad por las acciones u omisiones, pero limitado a los actos relacionados con le manejo de automóviles; sin dejar de reconocer que muchas familias necesitan por temas laborales, estudiantiles o sociales, que sus hijos conduzcan sus automóviles.
Proyecto de Ley
Art. 1: Fijase en 16 años la edad mínima para obtener la licencia de conducir de automóviles en todo el territorio nacional.
Los menores de 16 años que se amparen a ésta ley, deberán presentar, en forma previa y expresa, autorización por escrito de sus padres o tutores.
Art. 2: Las personas con licencia de conducir automóviles, en las condiciones establecidas en el artículo anterior, serán plenamente responsables por sus acciones u omisiones en el manejo o conducción de vehículos.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución de la República, presento el adjunto proyecto de ley por el cual se consagra la mayoría de edad para conducir, a los dieciséis años.
Basándonos en datos de la realidad, hoy en día podemos afirmar que los jóvenes tienen una mayor madurez antes de los dieciocho años, y que en muchos casos los padres o tutores los autorizan, de hecho, a manejar vehículos, extremo que se sucede en forma eficiente, pero al margen de las normas jurídicas vigentes.
Es por ello que estimo de primordial importancia, propiciar una política a favor de los jóvenes, lo que redundará en un reconocimiento de lo que aportan a la sociedad actual, de su formación y de la necesidad que tenemos de que rápidamente se incorporen a la vida plena y puedan disfrutar de una mejor calidad de vida que no se logrará con normas prohibitivas o represivas, sino con leyes amplias, generosas y progresistas.
Se establece la necesidad de la autorización previa y expresa de los padres o tutores, la que deberá otorgarse por escrito, antes de obtener la licencia de conducir. Asimismo, y dado que es una norma excepcional, se consagra expresamente la responsabilidad penal, lo que parece absolutamente justo, porque si por un lado se concede una autorización para conducir, por otro lado obviamente debe exigirse la responsabilidad por las acciones u omisiones, pero limitado a los actos relacionados con le manejo de automóviles; sin dejar de reconocer que muchas familias necesitan por temas laborales, estudiantiles o sociales, que sus hijos conduzcan sus automóviles.
Proyecto de Ley
Art. 1: Fijase en 16 años la edad mínima para obtener la licencia de conducir de automóviles en todo el territorio nacional.
Los menores de 16 años que se amparen a ésta ley, deberán presentar, en forma previa y expresa, autorización por escrito de sus padres o tutores.
Art. 2: Las personas con licencia de conducir automóviles, en las condiciones establecidas en el artículo anterior, serán plenamente responsables por sus acciones u omisiones en el manejo o conducción de vehículos.
LICENCIA POR MATERNIDAD: EXPOSICION DE MOTIVOS
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución de la República, presento el adjunto proyecto de ley:
Son más de 120 países los que poseen una legislación que prevé el derecho de las trabajadoras públicas y privadas, a licencias pagas por maternidad, y a otras prestaciones de salud.
Entre ellos figuran la mayoría de los países de primer mundo, a pesar de que también en diversas regiones del planeta las trabajadoras embarazadas están expuestas a perder sus puestos de trabajo y sus ingresos, corriendo mayores riesgos sanitarios a raíz de la falta de garantías en materia de empleo.
En nuestro país, desde hace muchísimos años tenemos el orgullo de contar con legislación que ampara el derecho a las trabajadoras embarazadas tanto publicas como privadas, que entre otros prevé licencia pre y posparto, de aproximadamente 12 semanas.
No hay duda de que hoy los procesos laborales han llevado a que también en el Uruguay como en el resto del mundo, en un alto porcentaje el trabajo de las mujeres sea la principal fuente de ingreso para el hogar.
En algunos países el trabajo de la mujer representa la mitad del ingreso económico del hogar, o una proporción superior, incluso mayor a los ingresos del grupo familiar.
Existen ejemplos como Europa, donde el 59 % de las trabajadoras aportan más de la mitad del ingreso familiar; o Estados Unidos, en donde el aporte de la mujer al rubro familiar desde el punto de vista económico es del 55%.
Se estima que el 79 % de las mujeres de todo el mundo, permanente o alternadamente trabajan fuera de sus hogares durante el período de procreación y educación de sus hijos.
Entre los países en los que se otorgan mayores licencias pagas por maternidad figuran:
Republica Checa (28 semanas), Hungría (24 semanas), Italia (20 semanas), Cuba (32 semanas); Canadá, España, Rumania, Dinamarca, Noruega y Suecia prevén asimismo largas licencias pagas.
A los efectos de garantizar el cuidado de la madre trabajadora, y del niño o niña durante sus primeros meses de vida, se establece en el presente proyecto de ley, 180 días de licencia paga tanto a funcionaria pública o privada, con la obligación de un período mínimo de 30 días de preparto, y 150 días posparto. Caso que se amplía a 60 días preparto y 300 días posparto de darse nacimientos múltiples, o niña o niño con capacidades diferentes.
Entendemos que estamos aportando a darle un mayor respaldo a la integración familiar, al cuidado de la salud de la madre, del niño, y a la estimulación de la natalidad, en un país que necesita dar señales claras en ese sentido.
La incorporación de este proyecto de ley a la legislación vigente, apunta a generar mayores condiciones de cuidado y de protección a la madre y al hijo, enmarcado todo esto en la educación en valores. Y en especial, un artículo referido a nacimientos múltiples o con capacidades diferentes.
Creemos contribuir con este proyecto de ley a incrementar la protección y los derechos por maternidad de las mujeres trabajadoras de nuestro país.
Son más de 120 países los que poseen una legislación que prevé el derecho de las trabajadoras públicas y privadas, a licencias pagas por maternidad, y a otras prestaciones de salud.
Entre ellos figuran la mayoría de los países de primer mundo, a pesar de que también en diversas regiones del planeta las trabajadoras embarazadas están expuestas a perder sus puestos de trabajo y sus ingresos, corriendo mayores riesgos sanitarios a raíz de la falta de garantías en materia de empleo.
En nuestro país, desde hace muchísimos años tenemos el orgullo de contar con legislación que ampara el derecho a las trabajadoras embarazadas tanto publicas como privadas, que entre otros prevé licencia pre y posparto, de aproximadamente 12 semanas.
No hay duda de que hoy los procesos laborales han llevado a que también en el Uruguay como en el resto del mundo, en un alto porcentaje el trabajo de las mujeres sea la principal fuente de ingreso para el hogar.
En algunos países el trabajo de la mujer representa la mitad del ingreso económico del hogar, o una proporción superior, incluso mayor a los ingresos del grupo familiar.
Existen ejemplos como Europa, donde el 59 % de las trabajadoras aportan más de la mitad del ingreso familiar; o Estados Unidos, en donde el aporte de la mujer al rubro familiar desde el punto de vista económico es del 55%.
Se estima que el 79 % de las mujeres de todo el mundo, permanente o alternadamente trabajan fuera de sus hogares durante el período de procreación y educación de sus hijos.
Entre los países en los que se otorgan mayores licencias pagas por maternidad figuran:
Republica Checa (28 semanas), Hungría (24 semanas), Italia (20 semanas), Cuba (32 semanas); Canadá, España, Rumania, Dinamarca, Noruega y Suecia prevén asimismo largas licencias pagas.
A los efectos de garantizar el cuidado de la madre trabajadora, y del niño o niña durante sus primeros meses de vida, se establece en el presente proyecto de ley, 180 días de licencia paga tanto a funcionaria pública o privada, con la obligación de un período mínimo de 30 días de preparto, y 150 días posparto. Caso que se amplía a 60 días preparto y 300 días posparto de darse nacimientos múltiples, o niña o niño con capacidades diferentes.
Entendemos que estamos aportando a darle un mayor respaldo a la integración familiar, al cuidado de la salud de la madre, del niño, y a la estimulación de la natalidad, en un país que necesita dar señales claras en ese sentido.
La incorporación de este proyecto de ley a la legislación vigente, apunta a generar mayores condiciones de cuidado y de protección a la madre y al hijo, enmarcado todo esto en la educación en valores. Y en especial, un artículo referido a nacimientos múltiples o con capacidades diferentes.
Creemos contribuir con este proyecto de ley a incrementar la protección y los derechos por maternidad de las mujeres trabajadoras de nuestro país.
Proyecto de Ley
Art.1: Toda funcionaria pública o privada embarazada, tendrá derecho mediante presentación de constancia médica (ecografía) en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia paga por maternidad de 180 días.
Art.2: En el caso de nacimientos múltiples o niños o niñas con capacidades diferentes, el período de licencia paga será de 360 días.
Art.3: Para el período referido en el art.1, la licencia paga será para el período prenatal de 30 días mínimo, y para el período postnatal de 150 días.
Art.4: Para el período referido en el art. 2, la licencia paga para el período prenatal será de 60 días mínimo, y para el período postnatal de 300 días.
Art.1: Toda funcionaria pública o privada embarazada, tendrá derecho mediante presentación de constancia médica (ecografía) en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia paga por maternidad de 180 días.
Art.2: En el caso de nacimientos múltiples o niños o niñas con capacidades diferentes, el período de licencia paga será de 360 días.
Art.3: Para el período referido en el art.1, la licencia paga será para el período prenatal de 30 días mínimo, y para el período postnatal de 150 días.
Art.4: Para el período referido en el art. 2, la licencia paga para el período prenatal será de 60 días mínimo, y para el período postnatal de 300 días.
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