PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO SANCIONES POR NO CONCURRIR A LAS COMISIONES INVESTIGADORAS
ARTÍCULO ÚNICO: En todas las contrataciones que realice la Intendencia Municipal con personas físicas o jurídicas de derecho privado, se insertará en el respectivo pliego de condiciones, así como en el correspondiente contrato, una cláusula por la que quien contrata con el Municipio o sus respectivos representantes, directores o apoderados, se obligan a concurrir a las eventuales comisiones investigadoras a que de objeto la contratación.
Para el caso de que el particular, citado en forma, omitiera concurrir a la respectiva comisión investigadora, la Intendencia Municipal, a requerimiento de la Junta Departamental, podrá rescindir sin responsabilidad, ni derecho a indemnización de clase alguna el contrato que la liga con el particular omiso.
Si el Intendente Municipal, bajo su estricta responsabilidad, decidiera continuar con el contrato en cuestión deberá hacerlo mediante resolución fundada, explicitando las razones de hecho y de derecho, que determinan tal resolución.
No son admisibles fórmulas generales de fundamentación, sino que deberá hacerse una relación directa y concreta de los hechos del caso específico en resolución, exponiéndose además las razones que con referencia a él en particular justifican la decisión adoptada.
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