01 noviembre, 2006

Planteo del Edil Wenceslao Seré (PN) en la Junta, 31/10

Sra Presidenta Interina,

Solicito que se curse por la Junta Departamental de Maldonado una nota a la Junta Anticorrupción, a los efectos de que se consulte a dicha repartición pública, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 del decreto 30/003 del 23 de enero del 2003, PARA QUE SE DETERMINE SI ESTÁ ADECUADA A LA NORMATIVA ANTICORRUPCION VIGENTE, LA PARTICIPACIÓN DE LOS CONYUGES PEREZ MORAD – ARAUJO EN SUS CARGOS DE SECRETARIO GENERAL Y DIRECTORA GENERAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL.

ASIMISMO, Y EN ESPECIAL, QUE SE DETERMINE SI ES VIABLE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA VIGENTE, QUE, CUANDO EL DOCTOR PEREZ MORAD OCUPA EL CARGO DE INTENDENTE MUNICIPAL SEA EL JERARCA SUPERIOR INMEDIATO DE SU CONYUGE EN ABIERTA VIOLACION DEL ARTICULO 35 DEL DECRETO 30/003.

De acuerdo con información que luce en el sitio web de la Junta Departamental de Maldonado, la entonces edil departamental señora Mary ARAUJO (sesión del 19 de mayo del 2004) expresaba: "En el capítulo 3, artículo 35 (De las NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA), SE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE REVISTAR EN LA MISMA OFICINA, POR RAZONES DE PARENTESCO). Este artículo dice: "Prohíbese la actuación, dentro de la misma repartición u oficina, del funcionario que se halle vinculado con su jerarca por lazos de parentesco, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, por ser cónyuge".

Evidentemente la entonces edil y ahora Directora General de la Intendencia Municipal de Maldonado, Doctora ARAUJO ve la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio.

La Doctora ARAUJO conoce en forma profunda la normativa anticorrrupción cuando es oposición pero se olvida de ella y no la aplica cuando está en el Gobierno.

Esta última frase es de aplicación tanto para la Doctora ARAUJO como para su cónyuge el SECRETARIO GENERAL de la Intendencia municipal Doctor Enrique PEREZ MORAD.

En Derecho Administrativo el criterio para determinar si dos funcionarios pertenecen a una misma Oficina es verificar cuál es su jerarca superior inmediato.

En este caso de los cónyuges ARAUJO – PEREZ MORAD es claro que se trata del Intendente Municipal.

Sabemos que los directores generales son designados en un acta por el Intendente y su secretario general . Deduzco con esto que esta Señora fue designada con la firma del Intendente y la de su marido.

Peor aún, CUANDO EL INTENDENTE MUNICIPAL TOMA LICENCIA O VIAJA AL EXTERIOR, SU CARGO ES OCUPADO POR EL DOCTOR PEREZ MORAD Y PASA A SER JERARCA INMEDIATO DE SU CÓNYUGE.

ESTO NO ES OTRA COSA QUE UNA PRACTICA CORRUPTA EN FLAGRANTE VIOLACION DE LAS NORMAS.

Asimismo, esta situación resulta claramente inconveniente, contrario a cualquier criterio de probidad y transparencia en la gestión pública (ese es el espíritu de la reglamentación) que los esposos PEREZ MORAD – ARAUJO actúen en conjunto en innumerables expedientes administrativos (licitaciones de paradores, césped de la Plaza de Maldonado, etc., etc., etc., ¿estará el expediente de SATENIL en esta situación?).

Señora Presidenta, las violaciones a la normativa reglamentaria son faltas administrativas.

El jerarca comunal está obligado a iniciar los procedimientos para asegurar el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente, en especial está obligado a cumplir y hacer cumplir las NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA. De acuerdo con el artículo 5º de estas normas él es responsable de su aplicación.

Esta responsabilidad que le impone la normativa vigente es claro que el Intendente Municipal, vaya a saber por qué razón, no está dispuesto a cumplirla. Aún arriesgando su propia responsabilidad funcional y penal en el asunto (sírvase Señor Intendente verificar la redacción del artículo 164 del Código Penal). Ya lo ha demostrado con su inacción frente al caso del contrato entre el Doctor PEREZ MORAD y la empresa de servicios médicos de la cual el Secretario General es copropietario y con su inacción en los turbios manejos de fondos públicos en la Dirección de Cultura.

El objeto de esta consulta será de cumplir y hacer cumplir la ley, verificar eventuales violaciones a la normativa y la responsabilidad que corresponde a los funcionarios involucrados.

Así ayudaremos al Intendente Municipal a cumplir con su obligación legal, en caso contrario él mismo estará incurriendo en responsabilidad administrativa.

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