FONDO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL SIDAEl 5 % del monto total de las transferencias al exterior de futbolistas uruguayos debería haber sido recaudado por el Estado uruguayo desde hace ya varios años. La mitad de dicha suma estaba destinada al Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA. Ahora el Diputado Dr. Federico Casaretto reclama por la transparencia de dichas cuentas millonarias en dólares.
El texto completo del Pedido de Informes del Diputado Casaretto es el siguiente:
Por la presente y de acuerdo con lo establecido en el art. 118 de la Constitución de la República, nos dirigimos a usted a fin de solicitarle tenga a bien remitir al Ministerio de Salud Pública el siguiente pedido de informes:
Por el artículo 575 de la Ley Nº 17.296 fue creado un impuesto que gravaba las cesiones o permutas de los derechos de futbolistas al exterior. El destino de lo recaudado se destinaba en partes iguales al Ministerio de Deporte y Juventud y al Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA.
La norma precitada fue reglamentada por el Decreto 174/2001 de 22 de mayo de 2001, estableciéndose una tasa del 5% del valor total de la transferencia de deportista al exterior.
En la actualidad el impuesto ha sido derogado por la entrada en vigencia de la reforma tributaria impulsada por la actual administración.
1.- Tenga a bien informar quiénes han integrado el Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA, desde su creación a la fecha.
2.- Tenga a bien informar a cuánto ascienden las sumas de dinero vertidas al Fondo Nacional por concepto de recursos obtenidos de la recaudación del impuesto creado por el artículo 575 de la Ley Nº 17.296 discriminada por ejercicio anual, desde su creación a la fecha
3.- Tenga a bien rendir cuentas de cómo fueron gastados esos fondos discriminando por ejercicio anual.
4.- Tenga a bien informar el número de afectados cuyos tratamientos fueron solventados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA.
5.- Tenga a bien informar si las campañas publicitarias contra el SIDA del MSP han sido solventadas con recursos del Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA.
6.- Tenga a bien informar con qué recursos cuenta el Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA desde la derogación del impuesto creado por el artículo 575 de la Ley 17.296.-