
Montevideo, 25 de Marzo de 2008
Sra. Ministra de Salud Pública
Dra. María Julia Muñoz
Sr. Director del Programa de Control del Tabaco del MSP
Dr. Winston Abascal
De nuestra mayor consideración.
El Centro de Investigación de la Epidemia de Tabaquismo en Uruguay (CIET), por intermedio de la presente, quiere denunciar ante Uds. un hecho que a nuestro juicio constituye una infracción, grave por parte de la Empresa Montepaz S.A., Malacara Producciones (SAVIL S.A.) y la Intendencia Municipal de Maldonado, a la Ley 18.256 sobre Control del Tabaco, promulgada por el Poder Ejecutivo el 6 de marzo de 2008.
El texto de dicha Ley establece, en su artículo 7:
Artículo 7º. (Publicidad, promoción y patrocinio).- Prohíbese toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco por los diversos medios de comunicación: radio, televisión, diarios, vía pública u otros medios impresos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior a los locales donde se expendan estos productos. El decreto reglamentario establecerá las condiciones de los espacios disponibles a esos efectos como, asimismo, de la información del Ministerio de Salud Pública que advierta sobre el perjuicio causado por el consumo y por el humo de los productos de tabaco.
La prohibición dispuesta en el inciso primero comprende el patrocinio de actividades nacionales o internacionales, culturales, deportivas o de cualquier otra índole, o de participantes de las mismas, por parte de la industria tabacalera.
Y en su artículo 17, dicha ley establece cuáles son las faltas graves y en el artículo 20, las sanciones correspondientes:
Artículo 17. (Faltas graves).- Constituyen faltas graves el incumplimiento, de cualquier modo, de las obligaciones dispuestas en los artículos 7º, 8º, 9º, 11 y 12 de la presente ley...
Artículo 20. (Sanciones a las faltas graves).- Facúltase al Ministerio de Salud Pública a promover, ante los órganos jurisdiccionales competentes, la clausura, por hasta un lapso de cinco días corridos, de los espacios referidos en el artículo 3º de la presente ley, en los cuales se comprobare que se permite, fomenta o tolera de manera pertinaz, la violación de los deberes y obligaciones establecidos por los artículos 4º, 7º, 8º, 9º, 11 y 12 de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en los literales siguientes
Según las consultas que hemos realizado, si bien el Poder Ejecutivo no ha reglamentado aún la misma, la Ley está vigente; específicamente, rige la disposición que prohíbe el patrocinio de actividades nacionales o internacionales, culturales deportivas o de cualquier otra índole.
A pesar de esta prohibición, y en claro desafío a la normativa, se está anunciando en Internet, en el sitio web de la productora Malacara (www.malacara.com.uy), el NEVADA PUNTA ROCK 2008, a realizarse el 28 y 29 de marzo de 2008, hora 18 y 30, con la actuación de Jaime Ross, Hereford, Buenos Muchachos, Abuela Coca, Trostky Vengarán, Assimo, La Tabaré y otros conjuntos de rock.
No solamente es una promoción de la marca de cigarrillos más vendida en el país, sino que, como es habitual, se aprovechará la presencia de jóvenes para obtener sus direcciones electrónicas, a los efectos de reclutar más personas para enviar su promoción directa a través de Internet, dado que la publicidad por dicha vía, no fue incluida en la prohibición dispuesta en la ley.
Es de destacar que en la promoción en audio, los auspiciantes mencionados son Pilsen, Pepsi, aunque el nombre NEVADA PUNTA ROCK, figura en la página web de Malacara Producciones hasta el día de hoy.
El evento estaría organizado por Malacara Producciones y la Intendencia Municipal de Maldonado, y según reza en Internet, estaría promocionado por Nevada, al denominarse NEVADA PUNTA ROCK.
La Intendencia Municipal de Maldonado, podría estar incurriendo también en falta grave, si "permite, fomenta o tolera" el patrocinio de dicho evento por parte de la industria tabacalera o productos del tabaco, según explicita el artículo 15. (Infracciones).
Artículo 15. (Infracciones).- A los efectos de esta ley, constituyen infracciones toda acción u omisión en su cumplimiento Asimismo, quienes permitan, fomenten o toleren alguna de estas conductas, sean particulares o autoridades públicas, se considerarán infractores en lo que correspondiere".
Le solicitamos a Uds. hagan las consultas pertinentes, para corroborar que se ha configurado una flagrante violación a la ley, a los efectos de comunicarle a estas compañías que cualquier forma de promoción y patrocinio de dicho Festival por parte de una tabacalera o productos del tabaco es una infracción grave y pasible de la sanción correspondiente.
Sin otro particular se despiden de Uds.
Dr. Eduardo Bianco
Presidente
Juan Carlos Paullier
Secretario