SECRETARIA DEL SENADOR GUSTAVO PENADES
INTERPELACIÓN AL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
07/11/06
REPARTIDO DE PRENSA
HA QUEDADO PROBADO QUE:
· La designación de la Dra. Guianze, como fiscal de Corte interina, es inconstitucional e ilegítima, al haberse realizado por decreto, violando el procedimiento previsto en la Constitución, que requiere la venia del Senado, otorgada por tres quintos de sus componentes, y el de subrogación por el Fiscal Civil más antiguo, mientras dura la vacancia del titular.
· El Gobierno, solicitó al Parlamento venía para designar a la Dra. Guianze. Al enterarse de que no contaría con los votos necesarios optó por violar la Constitución y designarla por decreto.
· El Poder Ejecutivo ha violado gravemente la Constitución y atentado contra uno de los pilares del Estado de Derecho y del sistema democrático de gobierno al hacer, por decreto, lo que ni la Constitución ni la ley le permiten.
· Por la importancia de su función, el cargo de Fiscal de Corte debe estar apartado de toda connotación partidaria y debe contar con un gran apoyo de la ciudadanía, expresada a través de la mayoría exigida para su designación, de tres quintos de componentes del Senado.
· Del mismo modo, el procedimiento de subrogación establecido por el artículo 26 de la ley 15.365 (Ley Orgánica del Ministerio Público), asegura que quien ocupe el cargo de Fiscal de Corte, ante impedimento o vacancia, no sea elegido arbitrariamente por el Gobierno de turno, porque la ley establece que quien debe subrogar es el Fiscal en lo Civil con mayor antigüedad en el cargo.
· Durante el periodo en que el cargo estuvo vacante, el servicio no se resintió, en cuanto se efectuaron concursos, designaciones y traslados de fiscales. Es el Ministro Brovetto quien tiene, desde hace largos meses propuestas para las designaciones de fiscales, sobre las que no se ha pronunciado y, por tanto, el responsable de cualquier falla en el servicio.
· Desde que ocupa el cargo de Ministro de Educación y Cultura, el Ing. Brovetto ha procedido a un progresivo desmantelamiento del Ministerio Público, mediante actos de favoritismo inéditos en la Fiscalía de Corte, a través de pases en comisión, que constituyen un claro acto de partidización en la carrera fiscal.
· Hoy, están en peligro las bases mismas del Estado de Derecho, porque los ciudadanos no tenemos la mínima garantía de que el Poder Ejecutivo no se reitere en sus actitudes que violan el Estado de derecho.
· Por tanto, el Ministro de Educación y Cultura debe asumir su responsabilidad política, por la violación a la Constitución perpetrada.
1. Antecedentes
· Se interpela al Ministro de Educación y Cultura por haber atentado contra la Constitución al designar a la Dra. Mirtha Guianze como Fiscal de Corte.
· El cargo de Fiscal de Corte quedó vacante a mediados del 2006, por la renuncia del Dr. Oscar Peri Valdez, que había sido objeto de sumarios, por graves irregularidades y separado de su cargo, a comienzos del 2004.
· Ante esa situación, y por la renuncia del Fiscal de Corte subrogante, Dr. Marcelo Brovia, para acogerse a la jubilación, el actual Poder Ejecutivo aplicó el artículo 26 de la ley 15.365 (Ley Orgánica del Ministerio Público), que determina que en caso de “impedimento, excusación o recusación”, el Fiscal de Corte es subrogado por el Fiscal de lo Civil con mas antigüedad en el cargo, y desingó como subrogante a la Fiscal de lo Elida Fajardo.
· El procedimiento que usó el Poder Ejecutivo para designar a la Dra. Fajardo fue el correcto.
· Mientras tanto, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento la solicitud de venia, para designar a la Dra. Mirtha Guianze como Fiscal de Corte
· El Partido Nacional hizo saber al Poder Ejecutivo que no estaba dispuesto a votar a la Dra. Guianze; . La Cámara de Senadores nunca voto por sí o por no la solicitud de venia.
· La Constitución establece, en su artículo 168, numeral 13, que el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (de quién dependen todos los fiscales), es designado por el Poder Ejecutivo con venia de 3/5 de componentes de la Cámara de Senadores.
· El Poder Ejecutivo, al saber que el Partido Nacional no votaría la venia para la Dra. Guianze, decidió nombrarla por Decreto. El 11 de octubre pasado.
2. ¿Que importancia tiene el cargo de Fiscal de Corte?
· El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, ejerce la jefatura del Ministerio Público y Fiscal, y es uno de los pilares del sistema de justicia. Tiene por cometidos primordiales:
· comparecer en los tribunales, para defender la causa pública, en materia civil y penal.
· comparecer ante los tribunales, para defender los intereses patrimoniales del Estado.
· Por la relevancia que tiene, para los derechos de los ciudadanos el trabajo de los fiscales, la ley establece que tengan independencia técnica y que sean inamovibles.
· Pero, por sobre todo, la Constitución exige, para designar al Fiscal de Corte y a los Fiscales Letrados, la venia de la Cámara de Senadores, otorgada siempre por tres quintos de sus integrantes)
3. ¿Qué sucede si el candidato a Fiscal de Corte no reúne los tres quintos de votos
del Senado, exigidos por el artículo 168 de la Constitución?
· El Poder Ejecutivo debe postular a otra persona, que sí logre los votos necesarios.
· Esto pasó, cuando el Presidente Sanguinetti quiso nombrar al Dr. Langón como Fiscal de Corte.
· Al no lograr los tres quintos de votos del Senado, el Dr. Sanguinetti retiró la propuesta para designar al Dr. Langón y la sustituyó por la del Dr. Oscar Peri Valdez, que sí reunió los votos necesarios.
· Mientras tanto, lo que corresponde es aplicar el artículo 26 de la ley 15.365, y así ocupa el cargo el Fiscal en lo Civil con mayor antigüedad. Este es el criterio que siempre se usó, y que el Frente Amplio utilizó para designar a la Dra. Elida Fajardo, como Fiscal de Corte y cubrir la vacante generada por la renuncia del Dr. Marcelo Brovia, quien decidió acogerse a los beneficios jubilatorios, a los 65 años.
4. ¿Que diferencia hay con otros casos, en que tambíen se exige la venia del
Senado?
· En que, en otros casos, por ejemplo en la venia para nombrar al Directorio de UTE, la misma Constitución prevé que, por el paso del tiempo, se flexibilice la mayoría de tres quintos exigida y los cargos se provean por mayoría simple.(art. 187)
· Hay otros ejemplos en que la Constitución flexibiliza sus exigencias, como la destitución de funcionarios públicos: si en 90 días el Senado no se pronuncia (no da su venia), el Poder Ejecutivo procede a la destitución. (art. 168, nral. 10); o el caso de la designación de Personal consular y diplomático: sin en 60 días en Senado no otorga su venia, el Poder Ejecutivo procede a su nombramiento.
5. ¿Porqué se exige una mayoría de tres quintos de votos de senadores para
otorgar la venia para desiginar al Fiscal de Corte?
· Porque la designación del Fiscal de Corte debe contar con una mayoría que represente una mayoría del pueblo que será beneficiario de la defensa del interés público que ejercerá el titular del Ministerio Público.
6. ¿Que sucedió con la designación de la Dra. Guianze?
· El Poder Ejecutivo, al no lograr los votos necesarios en el Senado, viola la Constitución y la ley, y la designa por decreto, en forma “interina”.
No hay norma ni Constitucional ni legal que permita que el Poder Ejecutivo actúe de esa forma.
7. ¿Qué podría pasar si el Poder Ejecutivo del mismo modo en que lo hizo ahora
para otras situaciones en las que se exige venia del Senado?
· Por medio de un decreto designaría Fiscales Letrados; ascendería militares a Coronel o General; designaría por decreto a los directores de los Entes Autónomos; destituiría funcionarios públicos, etc.
8. ¿Por qué el Partido Nacional no dio sus votos a la Dra. Guianze?
· Porque apoyó explícitamente la gestión que desarrolló el Dr. Oscar Peri Valdez al frente de la Fiscalía de Corte; gestión que ameritó que fuera sumariado, separado del cargo, y que la Comisión Asesora del Servicio Civil, del actual Gobierno, en un todo de acuerdo con los sumariantes actuantes, aconsejara el 6 de abril de 2005 – en pleno gobierno del Frente Amplio – su destitución.
· El Partido Nacional comparte la actuación de la Dra. Guianze en el tema Derechos Humanos y estima que debe proseguir con esa actuación, en la Fiscalía en lo Penal de 2º turno.
9. ¿Por que interpelar al Ministro de Educación y Cultura, Ing. Jorge Brovetto?
· Porque es obligación del Parlamento controlar los actos del Poder Ejecutivo, y la interpelación es, en este caso, el único medio que tiene la minoría para ejercer sus funciones de contralor, ante un Ministro de Educación y Cultura responsable políticamente, por haber violado gravemente la Constitución y debe asumir dicha responsabilidad.
· Porque los valores que están en juego son el Estado de Derecho, la libertad, y el sistema democrático liberal.
· Si hoy se viola la Constitución y la ley para que el Poder Ejecutivo satisfaga su capricho de tener a la Dra. Guianze como Fiscal de Corte:
¿qué podrá pasar mañana?: ¿se ascenderán Generales por Decreto?,¿se dejará sin efecto el “habeas corpus?, ¿se limitará por decreto la libertad de expresión o de asociación?.
· Porque el sistema democrático y nuestra Constitución, establecen, claramente, cuáles son los actos en que el Poder Ejecutivo requiere de la intervención del Parlamento.
· Si para designar a la Dra. Guianze, el Poder Ejecutivo no dudó en dejar de lado la intervención parlamentaria, porque sabía que no tenía los votos necesarios y prefirió violar la Constitución para hacerse el gusto: ¿será capaz de crear impuestos por decreto en lugar de hacerlo por Ley? ¿aprobará tratados internacionales por decreto?
Los anteriores ejemplos parecen descabellados, pero a nadie se le hubiera ocurrido que el Poder Ejecutivo, al no contar con los votos suficientes, procediera a desingar por decreto al Fiscal de Corte.
INTERPELACIÓN AL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
07/11/06
REPARTIDO DE PRENSA
HA QUEDADO PROBADO QUE:
· La designación de la Dra. Guianze, como fiscal de Corte interina, es inconstitucional e ilegítima, al haberse realizado por decreto, violando el procedimiento previsto en la Constitución, que requiere la venia del Senado, otorgada por tres quintos de sus componentes, y el de subrogación por el Fiscal Civil más antiguo, mientras dura la vacancia del titular.
· El Gobierno, solicitó al Parlamento venía para designar a la Dra. Guianze. Al enterarse de que no contaría con los votos necesarios optó por violar la Constitución y designarla por decreto.
· El Poder Ejecutivo ha violado gravemente la Constitución y atentado contra uno de los pilares del Estado de Derecho y del sistema democrático de gobierno al hacer, por decreto, lo que ni la Constitución ni la ley le permiten.
· Por la importancia de su función, el cargo de Fiscal de Corte debe estar apartado de toda connotación partidaria y debe contar con un gran apoyo de la ciudadanía, expresada a través de la mayoría exigida para su designación, de tres quintos de componentes del Senado.
· Del mismo modo, el procedimiento de subrogación establecido por el artículo 26 de la ley 15.365 (Ley Orgánica del Ministerio Público), asegura que quien ocupe el cargo de Fiscal de Corte, ante impedimento o vacancia, no sea elegido arbitrariamente por el Gobierno de turno, porque la ley establece que quien debe subrogar es el Fiscal en lo Civil con mayor antigüedad en el cargo.
· Durante el periodo en que el cargo estuvo vacante, el servicio no se resintió, en cuanto se efectuaron concursos, designaciones y traslados de fiscales. Es el Ministro Brovetto quien tiene, desde hace largos meses propuestas para las designaciones de fiscales, sobre las que no se ha pronunciado y, por tanto, el responsable de cualquier falla en el servicio.
· Desde que ocupa el cargo de Ministro de Educación y Cultura, el Ing. Brovetto ha procedido a un progresivo desmantelamiento del Ministerio Público, mediante actos de favoritismo inéditos en la Fiscalía de Corte, a través de pases en comisión, que constituyen un claro acto de partidización en la carrera fiscal.
· Hoy, están en peligro las bases mismas del Estado de Derecho, porque los ciudadanos no tenemos la mínima garantía de que el Poder Ejecutivo no se reitere en sus actitudes que violan el Estado de derecho.
· Por tanto, el Ministro de Educación y Cultura debe asumir su responsabilidad política, por la violación a la Constitución perpetrada.
1. Antecedentes
· Se interpela al Ministro de Educación y Cultura por haber atentado contra la Constitución al designar a la Dra. Mirtha Guianze como Fiscal de Corte.
· El cargo de Fiscal de Corte quedó vacante a mediados del 2006, por la renuncia del Dr. Oscar Peri Valdez, que había sido objeto de sumarios, por graves irregularidades y separado de su cargo, a comienzos del 2004.
· Ante esa situación, y por la renuncia del Fiscal de Corte subrogante, Dr. Marcelo Brovia, para acogerse a la jubilación, el actual Poder Ejecutivo aplicó el artículo 26 de la ley 15.365 (Ley Orgánica del Ministerio Público), que determina que en caso de “impedimento, excusación o recusación”, el Fiscal de Corte es subrogado por el Fiscal de lo Civil con mas antigüedad en el cargo, y desingó como subrogante a la Fiscal de lo Elida Fajardo.
· El procedimiento que usó el Poder Ejecutivo para designar a la Dra. Fajardo fue el correcto.
· Mientras tanto, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento la solicitud de venia, para designar a la Dra. Mirtha Guianze como Fiscal de Corte
· El Partido Nacional hizo saber al Poder Ejecutivo que no estaba dispuesto a votar a la Dra. Guianze; . La Cámara de Senadores nunca voto por sí o por no la solicitud de venia.
· La Constitución establece, en su artículo 168, numeral 13, que el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (de quién dependen todos los fiscales), es designado por el Poder Ejecutivo con venia de 3/5 de componentes de la Cámara de Senadores.
· El Poder Ejecutivo, al saber que el Partido Nacional no votaría la venia para la Dra. Guianze, decidió nombrarla por Decreto. El 11 de octubre pasado.
2. ¿Que importancia tiene el cargo de Fiscal de Corte?
· El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, ejerce la jefatura del Ministerio Público y Fiscal, y es uno de los pilares del sistema de justicia. Tiene por cometidos primordiales:
· comparecer en los tribunales, para defender la causa pública, en materia civil y penal.
· comparecer ante los tribunales, para defender los intereses patrimoniales del Estado.
· Por la relevancia que tiene, para los derechos de los ciudadanos el trabajo de los fiscales, la ley establece que tengan independencia técnica y que sean inamovibles.
· Pero, por sobre todo, la Constitución exige, para designar al Fiscal de Corte y a los Fiscales Letrados, la venia de la Cámara de Senadores, otorgada siempre por tres quintos de sus integrantes)
3. ¿Qué sucede si el candidato a Fiscal de Corte no reúne los tres quintos de votos
del Senado, exigidos por el artículo 168 de la Constitución?
· El Poder Ejecutivo debe postular a otra persona, que sí logre los votos necesarios.
· Esto pasó, cuando el Presidente Sanguinetti quiso nombrar al Dr. Langón como Fiscal de Corte.
· Al no lograr los tres quintos de votos del Senado, el Dr. Sanguinetti retiró la propuesta para designar al Dr. Langón y la sustituyó por la del Dr. Oscar Peri Valdez, que sí reunió los votos necesarios.
· Mientras tanto, lo que corresponde es aplicar el artículo 26 de la ley 15.365, y así ocupa el cargo el Fiscal en lo Civil con mayor antigüedad. Este es el criterio que siempre se usó, y que el Frente Amplio utilizó para designar a la Dra. Elida Fajardo, como Fiscal de Corte y cubrir la vacante generada por la renuncia del Dr. Marcelo Brovia, quien decidió acogerse a los beneficios jubilatorios, a los 65 años.
4. ¿Que diferencia hay con otros casos, en que tambíen se exige la venia del
Senado?
· En que, en otros casos, por ejemplo en la venia para nombrar al Directorio de UTE, la misma Constitución prevé que, por el paso del tiempo, se flexibilice la mayoría de tres quintos exigida y los cargos se provean por mayoría simple.(art. 187)
· Hay otros ejemplos en que la Constitución flexibiliza sus exigencias, como la destitución de funcionarios públicos: si en 90 días el Senado no se pronuncia (no da su venia), el Poder Ejecutivo procede a la destitución. (art. 168, nral. 10); o el caso de la designación de Personal consular y diplomático: sin en 60 días en Senado no otorga su venia, el Poder Ejecutivo procede a su nombramiento.
5. ¿Porqué se exige una mayoría de tres quintos de votos de senadores para
otorgar la venia para desiginar al Fiscal de Corte?
· Porque la designación del Fiscal de Corte debe contar con una mayoría que represente una mayoría del pueblo que será beneficiario de la defensa del interés público que ejercerá el titular del Ministerio Público.
6. ¿Que sucedió con la designación de la Dra. Guianze?
· El Poder Ejecutivo, al no lograr los votos necesarios en el Senado, viola la Constitución y la ley, y la designa por decreto, en forma “interina”.
No hay norma ni Constitucional ni legal que permita que el Poder Ejecutivo actúe de esa forma.
7. ¿Qué podría pasar si el Poder Ejecutivo del mismo modo en que lo hizo ahora
para otras situaciones en las que se exige venia del Senado?
· Por medio de un decreto designaría Fiscales Letrados; ascendería militares a Coronel o General; designaría por decreto a los directores de los Entes Autónomos; destituiría funcionarios públicos, etc.
8. ¿Por qué el Partido Nacional no dio sus votos a la Dra. Guianze?
· Porque apoyó explícitamente la gestión que desarrolló el Dr. Oscar Peri Valdez al frente de la Fiscalía de Corte; gestión que ameritó que fuera sumariado, separado del cargo, y que la Comisión Asesora del Servicio Civil, del actual Gobierno, en un todo de acuerdo con los sumariantes actuantes, aconsejara el 6 de abril de 2005 – en pleno gobierno del Frente Amplio – su destitución.
· El Partido Nacional comparte la actuación de la Dra. Guianze en el tema Derechos Humanos y estima que debe proseguir con esa actuación, en la Fiscalía en lo Penal de 2º turno.
9. ¿Por que interpelar al Ministro de Educación y Cultura, Ing. Jorge Brovetto?
· Porque es obligación del Parlamento controlar los actos del Poder Ejecutivo, y la interpelación es, en este caso, el único medio que tiene la minoría para ejercer sus funciones de contralor, ante un Ministro de Educación y Cultura responsable políticamente, por haber violado gravemente la Constitución y debe asumir dicha responsabilidad.
· Porque los valores que están en juego son el Estado de Derecho, la libertad, y el sistema democrático liberal.
· Si hoy se viola la Constitución y la ley para que el Poder Ejecutivo satisfaga su capricho de tener a la Dra. Guianze como Fiscal de Corte:
¿qué podrá pasar mañana?: ¿se ascenderán Generales por Decreto?,¿se dejará sin efecto el “habeas corpus?, ¿se limitará por decreto la libertad de expresión o de asociación?.
· Porque el sistema democrático y nuestra Constitución, establecen, claramente, cuáles son los actos en que el Poder Ejecutivo requiere de la intervención del Parlamento.
· Si para designar a la Dra. Guianze, el Poder Ejecutivo no dudó en dejar de lado la intervención parlamentaria, porque sabía que no tenía los votos necesarios y prefirió violar la Constitución para hacerse el gusto: ¿será capaz de crear impuestos por decreto en lugar de hacerlo por Ley? ¿aprobará tratados internacionales por decreto?
Los anteriores ejemplos parecen descabellados, pero a nadie se le hubiera ocurrido que el Poder Ejecutivo, al no contar con los votos suficientes, procediera a desingar por decreto al Fiscal de Corte.
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